|
 El diseño de la descentralización fiscal implica definir qué competencias fiscales (de ingresos y gastos) corresponden
a cada nivel de gobierno y las reglas de juego que las regirán, garantizando cierta autonomía financiera a los
gobiernos descentralizados. Con el fin de preservar la estabilidad macroeconómica, la experiencia internacional
muestra la importancia de que los procesos de descentralización sean graduales y fiscalmente neutros; es decir,
que no se transferieran recursos sin responsabilidades y que a medida que se transfieran competencias a otros
niveles de gobierno, el gobierno central vaya reduciéndose.
En el Perú, el proceso de descentralización de las fuentes de ingreso ha sido diseñado en dos etapas, y sólo
incluye a los gobiernos regionales. La primera implica transferencias presupuestales mientras que la segunda
etapa contempla que los gobiernos regionales de regiones conformadas tengan una coparticipación en determinados
impuestos nacionales, lo cual implica que recibirán una parte de lo recaudado en su jurisdicción (50%) por
ciertos impuestos.
Necesariamente, este proceso de descentralización fiscal debe
mirarse de manera integral, con el fin de evitar posibles
desequilibrios entre jurisdicciones y asegurar a los gobiernos
descentralizados recursos suficientes para que brinden a la
población los servicios básicos de acuerdo a estándares
nacionales.


|
Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783 |
- Establece los principios de la Descentralización Fiscal:
- Competencias claramente definidas
- Transparencia y predictibilidad
- Neutralidad en la transferencia
de recursos
- Responsabilidad Fiscal
|
Ley de Descentralización Fiscal
D.L. Nº 955 |
- Proceso de Descentralización
Fiscal en dos etapas:
- Primera etapa: transferencias
presupuestales
- Segunda etapa: asignación a
las Regiones Conformadas del 50% de los
recursos,
efectivamente recaudados en ellas, de algunos
impuestos nacionales
- Sistema de reglas fiscales para
gobiernos regionales y locales
|
Reglamento de Descentralización Fiscal
D.S. 114-2005-EF |
- Precisa la naturaleza de los
incentivos fiscales para la conformación de regiones
- Establece los mecanismos para
poner en marcha las etapas de la descentralización
fiscal
- Establece un periodo de
transición (hasta fines de 2007) para el saneamiento
financiero de los gobiernos descentralizados
|



-
El Gobierno
Nacional transfiere a los gobiernos descentralizados
recursos por concepto de Foncor, Foncomun, Canon, Regalías,
Focam. La transferencia Canon y Foncomun ha crecido
significativamente entre el 2000 y 2006: 332% y 53%,
respectivamente. En el período mencionado, entre el 2000 y
2006, el crecimiento de las transferencias totales ha sido
mayor en las jurisdicciones que cuentan con recursos
naturales en explotación, según se ve en el gráfico
siguiente.

-
De acuerdo a
estimados del MEF, sólo el departamento de Arequipa, después
de Lima, sería capaz de financiar sus gastos con recursos
provenientes de la recaudación de impuestos nacionales en su
jurisdicción; en el gráfico siguiente se muestra la
diferencia entre ingresos y gastos de cada uno de los
departamentos.

-
Al 2003, la
deuda municipal ascendía a S/. 3,237 millones (1.5% del PBI
nacional), concentrándose en municipalidades de Lima,
Callao, Lambayeque, Piura y Cusco7. El manejo de
endeudamiento por las municipalidades, no sería el más
adecuado; según se puede apreciar en el cuadro siguiente,
varias municipalidades no estarían cumpliendo con las reglas
fiscales.

-
En el 2006 el
Perú dejará de recaudar por beneficios tributarios
existentes (exoneraciones, deducciones y otro tipo de
beneficios) aproximadamente S/. 5,949 millones. San Martín
es el primer departamento en el que se eliminaron los
beneficios tributarios; se estima que en el 2006 recibirá
por ello S/. 45 millones adicionales, los cuales tiene
previsto invertir en proyectos de desarrollo.

-
Desigualdades entre departamentos:
El actual esquema de transferencias intergubernamentales
estaría provocando situaciones en las que sólo algunos
departamentos estarían recibiendo crecientes cantidades de
recursos. ¿Cómo enfrentaría las desigualdades que se
generan entre departamentos?
-
Plazo para iniciar la
descentralización fiscal: La segunda etapa de
descentralización fiscal se iniciará una vez que se hayan
conformado regiones; dado que en el 2005 no se conformó
región alguna, la descentralización fiscal efectiva recién
se iniciaría en el 2011. ¿Se debería esperar hasta el
2011 para iniciar el proceso de descentralización fiscal?
-
Endeudamiento de gobiernos
descentralizados: Una fuente adicional de
financiamiento para los gobiernos descentralizados es el
endeudamiento, para lo cual la normatividad exige que
cuenten con finanzas saneadas y cumplan con determinadas
reglas fiscales. ¿Cómo se debería mejorar las finanzas de
los gobiernos descentralizados? ¿Cómo haría que los
gobiernos descentralizados cumplan con las reglas fiscales?
¿Se sancionaría a los gobiernos descentralizados que las
incumplan?
|
  |
 |