Descentralización Fiscal

 

El diseño de la descentralización fiscal implica definir qué competencias fiscales (de ingresos y gastos) corresponden a cada nivel de gobierno y las reglas de juego que las regirán, garantizando cierta autonomía financiera a los gobiernos descentralizados. Con el fin de preservar la estabilidad macroeconómica, la experiencia internacional muestra la importancia de que los procesos de descentralización sean graduales y fiscalmente neutros; es decir, que no se transferieran recursos sin responsabilidades y que a medida que se transfieran competencias a otros niveles de gobierno, el gobierno central vaya reduciéndose.

En el Perú, el proceso de descentralización de las fuentes de ingreso ha sido diseñado en dos etapas, y sólo incluye a los gobiernos regionales. La primera implica transferencias presupuestales mientras que la segunda etapa contempla que los gobiernos regionales de regiones conformadas tengan una coparticipación en determinados impuestos nacionales, lo cual implica que recibirán una parte de lo recaudado en su jurisdicción (50%) por ciertos impuestos.

Necesariamente, este proceso de descentralización fiscal debe mirarse de manera integral, con el fin de evitar posibles desequilibrios entre jurisdicciones y asegurar a los gobiernos descentralizados recursos suficientes para que brinden a la población los servicios básicos de acuerdo a estándares nacionales.

 

Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783
  • Establece los principios de la Descentralización Fiscal:
    • Competencias claramente definidas
    • Transparencia y predictibilidad
    • Neutralidad en la transferencia de recursos
    • Responsabilidad Fiscal
Ley de Descentralización Fiscal
D.L. Nº 955
  • Proceso de Descentralización Fiscal en dos etapas:
    • Primera etapa: transferencias presupuestales
    • Segunda etapa: asignación a las Regiones Conformadas del 50% de los recursos,
      efectivamente recaudados en ellas, de algunos impuestos nacionales
  • Sistema de reglas fiscales para gobiernos regionales y locales
Reglamento de Descentralización Fiscal
D.S. 114-2005-EF
  • Precisa la naturaleza de los incentivos fiscales para la conformación de regiones
  • Establece los mecanismos para poner en marcha las etapas de la descentralización fiscal
  • Establece un periodo de transición (hasta fines de 2007) para el saneamiento financiero de los gobiernos descentralizados

 

  • La estructura de los ingresos y gastos de los gobiernos regionales y locales muestra la dependencia de éstos respecto de las transferencias de recursos del Gobierno Nacional.

 

  • La participación de los gobiernos descentralizados en el Presupuesto Público va en aumento durante los últimos cuatro años. Actualmente los gobiernos descentralizados manejan más del 30% del Presupuesto Público.

 

  • El Gobierno Nacional transfiere a los gobiernos descentralizados recursos por concepto de Foncor, Foncomun, Canon, Regalías, Focam. La transferencia Canon y Foncomun ha crecido significativamente entre el 2000 y 2006: 332% y 53%, respectivamente. En el período mencionado, entre el 2000 y 2006, el crecimiento de las transferencias totales ha sido mayor en las jurisdicciones que cuentan con recursos naturales en explotación, según se ve en el gráfico siguiente.

 

  • De acuerdo a estimados del MEF, sólo el departamento de Arequipa, después de Lima, sería capaz de financiar sus gastos con recursos provenientes de la recaudación de impuestos nacionales en su jurisdicción; en el gráfico siguiente se muestra la diferencia entre ingresos y gastos de cada uno de los departamentos.

  • Al 2003, la deuda municipal ascendía a S/. 3,237 millones (1.5% del PBI nacional), concentrándose en municipalidades de Lima, Callao, Lambayeque, Piura y Cusco7. El manejo de endeudamiento por las municipalidades, no sería el más adecuado; según se puede apreciar en el cuadro siguiente, varias municipalidades no estarían cumpliendo con las reglas fiscales.

  • En el 2006 el Perú dejará de recaudar por beneficios tributarios existentes (exoneraciones, deducciones y otro tipo de beneficios) aproximadamente S/. 5,949 millones. San Martín es el primer departamento en el que se eliminaron los beneficios tributarios; se estima que en el 2006 recibirá por ello S/. 45 millones adicionales, los cuales tiene previsto invertir en proyectos de desarrollo.

  1. Desigualdades entre departamentos: El actual esquema de transferencias intergubernamentales
    estaría provocando situaciones en las que sólo algunos departamentos estarían recibiendo crecientes cantidades de recursos. ¿Cómo enfrentaría las desigualdades que se generan entre departamentos?

  2. Plazo para iniciar la descentralización fiscal: La segunda etapa de descentralización fiscal se iniciará una vez que se hayan conformado regiones; dado que en el 2005 no se conformó región alguna, la descentralización fiscal efectiva recién se iniciaría en el 2011. ¿Se debería esperar hasta el 2011 para iniciar el proceso de descentralización fiscal?

  3. Endeudamiento de gobiernos descentralizados: Una fuente adicional de financiamiento para los gobiernos descentralizados es el endeudamiento, para lo cual la normatividad exige que cuenten con finanzas saneadas y cumplan con determinadas reglas fiscales. ¿Cómo se debería mejorar las finanzas de los gobiernos descentralizados? ¿Cómo haría que los gobiernos descentralizados cumplan con las reglas fiscales? ¿Se sancionaría a los gobiernos descentralizados que las incumplan?